Artículo 20 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Ver Indice
»Artículo 20. Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.
