Articulo 20 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-
Artículo 20. Coordinación y deber de información.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el punto de contacto a efectos de los artículos 24.2, 26.7 y 27.2 y del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán un punto de contacto a efectos del cumplimiento a de las disposiciones establecidas en este real decreto y en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las autoridades competentes las actuaciones precisas para la aplicación de este real decreto.
