Articulo 20 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
Artículo 20. Funciones
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Son funciones de la Comisión de Prevención de Incendios Forestales:
a) Definir estrategias para la aplicación de las políticas de prevención y extinción de incendios forestales.
b) Debatir sobre líneas de sensibilización en la política preventiva de incendios forestales.
c) Constituir un foro para la coordinación de los medios de las Administraciones Públicas destinados a la prevención y la extinción de incendios forestales.
d) Emitir informe, cualificar y homologar (si procede) aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o especial problemática le sean elevados.
e) Emitir informes sobre temas de defensa contra incendios forestales ordinarios o extraordinarios cuando se lo requiera el Consejo de Gobierno o la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
f) Proponer a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para la mejora de los sistemas de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
g) Cualquier otra que se le encargue legalmente o reglamentariamente.
