Articulo 20 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles
- Los artículos 4 y 6 que quedan derogados a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificacion y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificacion y traslado de documentos») (version refundida)
Artículo 20. Relación con los acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros
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Copiloto jurídico
1. Por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, el presente Reglamento prevalecerá sobre las disposiciones de los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros, en particular el artículo IV del Protocolo anejo al Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965.
2. El presente Reglamento no se opone a que algunos Estados miembros mantengan o celebren acuerdos o arreglos dirigidos a acelerar o simplificar en mayor medida la transmisión de documentos, siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión:
a) una copia de los acuerdos o arreglos celebrados entre los Estados miembros, indicados en el apartado 2, así como los proyectos de tales acuerdos o arreglos que se propongan celebrar, y
b) toda denuncia o modificación de tales acuerdos o arreglos.
