Articulo 20 Obras Pública...n oficial

Articulo 20 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

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Artículo 20. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen general edificadas en propiedad plena.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en propiedad plena de las viviendas de protección oficial de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

  1. Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 2,27%.

  2. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 2,91%.

  3. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: 3,64%.

  4. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: 4,27%.

  5. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: 4,73%.

  6. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 5,18%.