Articulo 20 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
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»Artículo 20. Funcionamiento
Vigente
1. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género funcionará en pleno y, en su caso, en grupos de trabajo.
2. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.