Articulo 20 operaciones 2...upuestario

Articulo 20 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

Ver Indice
»

Artículo 20. Contabilización en el presupuesto de gastos de las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Antes del día 28 de febrero de 2017 las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores que figuren en la información del apartado 3 del artículo anterior se imputarán al presupuesto de 2017, de acuerdo con el artículo 51.2 b de la Ley 14/2014. A tales efectos, la Dirección General de Presupuestos y Financiación impulsará las modificaciones de crédito adecuadas y necesarias.

2. De acuerdo con la letra b del artículo 51.2 de la Ley 14/2014, a partir del 1 de marzo de 2017 se deberá obtener la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para imputar las obligaciones a las que hace referencia el apartado 1 del presente artículo al presupuesto de 2017.

3. De acuerdo con la letra c del artículo 51.2 de la Ley 14/2014, se requerirá la autorización del Consejo de Gobierno para imputar al presupuesto de 2017 las obligaciones vencidas derivadas de ejercicios anteriores a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, cuando no se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto a 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, los responsables de la gestión económica informarán trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de estas obligaciones, en la forma y plazos que se indiquen, con la finalidad de poder remitir al Parlamento de las Illes Balears la información que establece el artículo 146.1 j de la Ley 14/2014.

4. La Intervención General, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears remitirán mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la información necesaria para que pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2014.