Artículo 20. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 20. Régimen de excepciones cuando el IPP sea muy alto.
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1. Cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea muy alto quedarán exceptuadas de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 19.1 las siguientes actividades:
a. La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b. La cosecha y empacado de cereal en parcelas localizadas en la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas.
c. El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
d. Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
e. La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.
