Artículo 20 Orden DCA/34...8 de abril

Artículo 20. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril

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Artículo 20. Formato común de la tarjeta.

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1. Las Direcciones Territoriales emisoras de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad garantizarán la accesibilidad universal del soporte o formato de esta.

2. La tarjeta se podrá emitir en formato papel o electrónico. Asimismo, la tarjeta se emitirá codificada con el sistema braille para facilitar su identificación a solicitud de la persona interesada.

3. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso. En ella figurará la leyenda «Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad» y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.