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Articulo 20 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 20. Objeto de la actuación inspectora.

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Es objeto de la actuación inspectora la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales. Dicha actuación se ejercerá por la Consejería competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003