Articulo 20 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
Ver Indice
»Artículo 20. Objeto de la actuación inspectora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Es objeto de la actuación inspectora la vigilancia, control, comprobación y orientación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales. Dicha actuación se ejercerá por la Consejería competente en la materia.
