Articulo 20 Ordenación de...turísticos

Articulo 20 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 20. Cancelación de las reservas.

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1. El régimen de cancelación de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente el titular del alojamiento y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.

2. Si las partes hubieran pactado algún anticipo, la cancelación de la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para la llegada, podrá suponer la aplicación de las penalidades que se hubieran pactado con cargo al mismo, y en su defecto, de las siguientes:

a) El 5% del anticipo, cuando la cancelación se haga con más de 30 días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

b) El 20% del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 15 a los 30 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.

c) El 50% del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 8 a los 14 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.

d) El 100% del anticipo, cuando la cancelación se haga con 7 o menos días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

3. No obstante, cuando la cancelación se produzca ante supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no procederá la aplicación de penalización alguna con cargo al anticipo entregado, viniendo obligada la empresa o titular de la explotación a la devolución íntegra del mismo.