Articulo 20 Ordenacion de...o nocturno

Articulo 20 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 20. Remisión del régimen sancionador.

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En lo no previsto en los artículos anteriores, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley Foral de intervención para la protección ambiental.