Articulo 20 Ordenación de...de turismo

Articulo 20 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 20. Agua potable.

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1. Se garantizará el suministro de agua potable para consumo humano en el establecimiento de forma continuada, cumpliendo con las condiciones de potabilidad establecidas por la normativa vigente. Además, cuando no exista abastecimiento de agua procedente de una red general será preceptivo disponer de mecanismos o instalaciones que garanticen su suministro continuado, de manera que el agua tratada posea las condiciones previstas en las disposiciones legales en materia de abastecimiento de poblaciones.

2. Los puntos de toma de agua tendrán indicación escrita y gráfica de aptitud para el consumo.