Artículo 20 Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 20. Procedimiento de comunicación de inicio de la actividad ganadera
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20.1 Las explotaciones ganaderas, a las que hace referencia el artículo 17, previamente al inicio de la actividad deben comunicarlo a la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería.
20.2 La comunicación se formaliza en impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería, o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. La comunicación debe dirigirse a las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería y debe presentase a las oficinas comarcales de este departamento, o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, del 3 de agosto. En este caso, la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede hacer la verificación formal de la documentación presentada, una vez realizada esta verificación formal debe enviar esta documentación la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería para su estudio y tramitación.
20.3 El modelo de comunicación debe contener la declaración responsable conforme se cumplen todos los requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa sectorial aplicable y debe informar de la documentación que la persona interesada debe presentar para acreditar la identidad y la representación de la persona solicitante en caso de que no autorice la comprobación telemática de estos datos por parte de la Administración y en su caso de los estatutos.
20.4 La comunicación previa de inicio de actividad debe ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva de las actividades de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.cat) u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.
b) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, excepto en el caso de centros que únicamente almacenan material genético. En caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de la explotación, es necesario que aporte la conformidad de la persona propietaria.
c) En su caso, declaración responsable conforme se dispone de la comunicación ambiental en el ayuntamiento correspondiente y estar en posesión de la certificación técnica ambiental.
20.5 En caso de que la comunicación presente una de las excepciones de ubicación que regula el artículo 5, previamente a la presentación de la comunicación, debe haber solicitado y obtenido informe favorable de la Comisión del registro de explotaciones ganaderas.
20.6 La documentación que se relaciona en los apartados anteriores no hace falta presentarla cuando ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de ganadería y del que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se efectúa la comunicación en una oficina del departamento competente en materia de ganadería diferente a la que se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, hay que indicar en el impreso de comunicación en qué procedimiento, y unidad donde se presentó la documentación.
20.7 La comunicación previa comporta la inscripción de oficio en el Registro de explotaciones ganaderas. A dichos efectos, una vez realizada la inscripción, la oficina comarcal correspondiente debe notificar al titular de la explotación ganadera este hecho, haciendo mención expresa del número de registro otorgado.
20.8 En caso de inexactitud, falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en la comunicación o en la documentación que lo acompaña, comporta, con audiencia previa a la persona interesada, la emisión de una resolución por la que se deje sin efecto la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada.
Se entiende de carácter esencial la información indicada en la letra a) del apartado 4 y 5 de este artículo.
