Articulo 20 Ordenación de la Minería

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Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).

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Además de la documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes de canteras exigirá la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente.

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