Articulo 20 Ordenación de la Minería
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»Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).
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Además de la documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes de canteras exigirá la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(G de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017
