Articulo 20 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 20. Responsabilidad.
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El régimen de responsabilidad de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación para la Administración de la Comunidad de Madrid.
