Articulo 20 Ordenación Sanitaria de Madrid
Ver Indice
»Artículo 20. Responsabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen de responsabilidad de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación para la Administración de la Comunidad de Madrid.
