Articulo 20 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 20. Planes sectoriales.
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1. El Plan Territorial Sectorial al que se refiere el artículo 48 de la presente ley determinará la superficie total del terreno que podrá dedicarse a campamentos de turismo, el número de plazas a instalar entre las diferentes categorías, los criterios para la utilización de cada campamento y las medidas a adoptar para la preservación de los recursos turísticos.
2. En todo caso, en la instalación de campamentos de turismo se tendrá siempre en cuenta la necesaria preservación de los valores naturales o urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas y forestales del territorio de que se trate.
3. Serán objeto de regulación reglamentaria las condiciones a las que deberán ajustarse las actividades de acampada fuera de los campings.
