Articulo 20 Ordenación vitivinícola de Navarra
Artículo 20. Vinos con denominación de origen "Navarra".
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1. La delimitación geográfica de la denominación de origen "Navarra" incluirá exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
2. La gestión de la denominación de origen está encomendada a su Consejo Regulador, en el que estarán representados los productores y comercializadores y tendrá la naturaleza de corporación de derecho público a la que se atribuye la gestión de la denominación de origen. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus funciones. Está sometido al derecho público en lo relativo a su constitución, organización y procedimiento electoral y en las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones o potestades públicas.
3. Tiene como finalidad la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados y de la denominación de origen. A tal fin desempeñará las funciones y adoptará los acuerdos y decisiones necesarios, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Sus acuerdos y decisiones se harán públicos de forma que se garantice su conocimiento por los interesados. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Regulador que afecten a una pluralidad indeterminada de destinatarios deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de su notificación a los interesados. Contra los actos del Consejo Regulador sujetos al derecho administrativo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
5. Reglamentariamente se determinará su estructura y funcionamiento, manteniendo la paridad en la representación de los diferentes intereses.
6. El Consejo Regulador de la denominación de origen "Navarra" contará con los siguientes recursos.
a) Las cuotas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios, que podrán establecerse en su norma reguladora, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Administración de la Comunidad Foral, o mediante tasas.
b) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones Públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.
7. El presupuesto del Consejo Regulador de la denominación de origen "Navarra" deberá ser presentado a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación.
