Articulo 20 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 20. Convocatoria.
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Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia previa convocatoria pública, mediante orden de Departamento competente en materia de Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, estableciendo la cuantía individualizada de las subvenciones así como, en su caso, los criterios para su determinación, la forma, plazo y lugares preferentes para la presentación de las solicitudes y la documentación que deba acompañar a las mismas.
