Articulo 20 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
Artículo 20. Profesional de referencia en el Sistema Público.
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1. Para asegurar el carácter global e integral en la atención social y la coordinación de todas las intervenciones, a cada persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales se le asignará un/a profesional de referencia que será un/a trabajador/a social, al menos en el ámbito de los Servicios Sociales Generales, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. Y en el nivel de atención especializada será aquel miembro del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la específica composición de cada equipo.
2. En el ámbito de los Servicios Sociales Generales, el profesional de referencia será un/a Trabajador/a social del Centro de Servicios Sociales, con la condición de empleado/a público, que será el responsable de la historia social y del plan de atención social de las personas usuarias que tenga asignadas.
3. Serán funciones específicas del profesional de referencia las siguientes.
a) Conocer a fondo la situación y características socio-familiares de la persona usuaria, así como sus expectativas.
b) Registrar la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.
c) Asegurar una atención global e integral.
d) Elaborar el Plan de Atención social, decidiendo con la persona usuaria los objetivos y la intervención social a desarrollar.
e) Coordinar y dotar de coherencia los diferentes programas individuales y familiares de intervención que conformen el Plan de atención social.
f) Orientar, apoyar, acompañar y realizar el seguimiento global del conjunto de intervenciones desarrolladas por el equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, y coordinar las intervenciones que se desarrollen en los servicios sociales especializados, en otros sistemas de protección social y, en su caso, en entidades sociales.
g) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.
4. Cuando la persona sea derivada desde el Centro de Servicios Sociales a los servicios sociales especializados, el profesional de referencia remitirá los informes oportunos y deberá coordinarse con el profesional responsable del caso en el servicio social especializado, tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social.
5. Cuando la persona sea derivada por los servicios sociales especializados al Centro de Servicios Sociales, deberán remitirse los informes oportunos al profesional de referencia tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social.
6. En el supuesto de considerarse oportuno establecer criterios de rotación del profesional de referencia, éstos se reflejarán en el reglamento de funcionamiento interno del Centro de Servicios Sociales. En todo caso, la frecuencia en la rotación no será inferior a doce meses.
