Articulo 20 Organización ... Andalucía

Articulo 20 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 20. Anotación de servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con incidencia en el ámbito turístico podrán ser anotados en el Registro mediante la presentación de la correspondiente comunicación previa.

2. Esta anotación únicamente producirá los efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza recogidos en el artículo 37.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.