Articulo 20 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 20. Anotación de subvenciones, premios y distinciones.
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1. Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por la Administración Turística o, en su caso, de revocación y reintegro de éstas, se anotarán de oficio en el asiento correspondiente al establecimiento o empresa beneficiaria de la subvención.
2. Podrán ser objeto de anotación, a instancia de la parte interesada, los premios, galardones o distinciones de reconocido prestigio que hubierán recaído en una empresa o establecimiento en reconocimiento a la calidad en la prestación del servicio turístico.
3. La Consejería competente en materia de turismo, en los procedimientos de concesión de subvenciones, ayudas y otras medidas de fomento, sólo tomará en consideración los distintivos de calidad de aquellas empresas turísticas que hayan solicitado su anotación.
