Articulo 20 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 20. Contraposición de intereses.

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1. En los supuestos en que, ante cualquier orden jurisdiccional litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos las Administraciones, organismos o entidades cuya representación legal o convencional corresponde a los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico se atenderá, en primer lugar, a lo que disponga la normativa especial o las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.

2. En defecto de norma o convenio que lo regule, el Consejero de quien dependa la Dirección General del Servicio Jurídico resolverá lo procedente sobre la postulación a asumir, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006