Articulo 20 Organización ...nistración

Articulo 20 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 20. Designación.

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1. La elección del Diputado o Diputada General la realizarán las Juntas Generales de entre sus miembros de derecho, mediante votación secreta.

2. Cada grupo con representación en las Juntas Generales, podrá presentar ante la Mesa un candidato o candidata a Diputado o Diputada General.

3. Para la designación del Diputado o Diputada General será necesario que un candidato o candidata tenga, en primera votación, la mayoría absoluta de los votos de las y los miembros electos de las Juntas Generales.

Caso de no conseguir ningún candidato o candidata la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación en la que será designado Diputado o Diputada General quien obtenga mayor número de votos.

4. Si celebrada la segunda votación a que se refiere el apartado anterior se produjera empate, será designado Diputado o Diputada General, entre las personas empatadas, el candidato o candidata del partido político, federación, coalición o agrupación de electores y electoras que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones a Juntas Generales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.