Articulo 20 Organización ...ón pública

Articulo 20 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública

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Artículo 20. Las vicesecretarías.

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Dependiendo directamente del Secretario General existirá una Vicesecretaría, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y tendrá las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el decreto de estructura orgánica del departamento y, en todo caso las de:

  1. Prestar al Secretario General la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.

  2. Gestionar de modo inmediato los servicios comunes de la Consejería.

  3. Proponer lo relativo a la organización, racionalización y métodos de trabajo de dichos servicios.

  4. Gestionar el archivo e inventario de los bienes de la Secretaría General y coordinar, en esta materia, a todos los órganos directivos de la Consejería.

  5. Recabar de su servicio jurídico el informe de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que sean competencia de la Consejería.

  6. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.