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Articulo 20 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 20. Periodo de prácticas y actuación como persona voluntaria de protección civil.

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1. Una vez superado el itinerario de formación básica, la persona aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación respectiva. Este periodo de prácticas se regulará por cada Ayuntamiento y se comunicará su inicio respecto de cada persona voluntaria a la Dirección General competente en materia de protección civil. Durante este periodo, podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y llevará a cabo resolución de nombramiento del aspirante persona voluntaria de protección civil.

Dicho nombramiento será notificado a la persona interesada y a la Dirección General competente en materia de protección civil para que se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad Autónoma de Cantabria la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso de la persona voluntaria deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.