Artículo 20 Participación... Cantabria

Artículo 20 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 20. Seguimiento y evaluación de las políticas y servicios públicos.

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1. Para el seguimiento y evaluación de las políticas y la gestión de los servicios públicos llevados a cabo por la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecerán mecanismos de auditoría que permitan a la ciudadanía valorar la eficacia de su implementación y el grado de consecución de los objetivos de las políticas de participación ciudadana, con especial atención a los indicadores específicos sobre la participación de las personas con discapacidad, incorporando asimismo los avances y recomendaciones derivados del Foro de Gobierno Abierto estatal y europeo, a fin de garantizar la revisión periódica de la presente Ley y su adaptación reglamentaria continua.

2. Los sujetos del derecho de participación ciudadana podrán participar en los procesos de auditoría que se convoquen específicamente para cada evaluación.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar las políticas o servicios públicos que serán sometidos a evaluación ciudadana, así como la determinación de los criterios de selección de las personas llamadas a participar en la auditoría, que garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.

4. Los resultados de estos procesos de seguimiento y evaluación se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

5. El proceso de evaluación y seguimiento de las políticas y servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regulará reglamentariamente.