Articulo 20 Participación... Andalucía

Articulo 20 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 20. Tramitación de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberación participativa.

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1. La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa en el ámbito autonómico requerirá el apoyo de un mínimo de 20.000 firmas válidas entre aquellas personas físicas con derecho a participación ciudadana recogidas en el artículo 6. En el ámbito local el ejercicio de la iniciativa ciudadana requerirá el número de firmas válidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participación ciudadana, que podrán tener como referencia lo establecido en el artículo 48.3, no pudiendo exceder en ningún caso el mínimo establecido para el ámbito autonómico.

2. Las personas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 6, que tendrán la condición de promotoras, dirigirán su solicitud al órgano a que se refiere el artículo 19.1. Dicha solicitud deberá incluir al menos una breve descripción del asunto objeto del proceso de deliberación participativa propuesto y un cauce de comunicación que preferentemente será a través de un procedimiento telemático.

3. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

4. Reglamentariamente se regularán los requisitos que deban cumplir las solicitudes de iniciativas ciudadanas, así como el procedimiento y conclusión de los procesos de deliberación participativa. Igualmente se regulará la necesaria difusión del proceso a las personas y entidades con intereses específicos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.