Articulo 20 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 20. Presupuestos participativos en las entidades locales

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1. Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, promoverán la participación ciudadana en la elaboración de sus presupuestos. Para ello, establecerán a través de sus instrumentos normativos el alcance estos procesos, que se sujetarán, como mínimo, a los principios y condiciones recogidos en el artículo 18 de esta ley.

2. La Generalitat, a través de la Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana, regulada en el artículo 37 de esta ley, colaborará con las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el fomento y la realización de sus presupuestos participativos, mediante acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico.