Articulo 20 Patrimonio de C León

Articulo 20 Patrimonio de C. León

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Artículo 20. Transacción y sometimiento a arbitraje.

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Sólo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de ellos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuantos otros sean preceptivos.