Articulo 20 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 20. Plazo.

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El expediente de declaración de bien de interés cultural o conjunto de interés cultural deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la publicación de su incoación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes, salvo a instancia del titular en el caso de los bienes de interés cultural o de los propietarios que representen al menos el 30 % del ámbito que se pretenda proteger en los conjuntos de interés cultural, excluyendo del cómputo los bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999