Articulo 20 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 20. Inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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1. Cada uno de los bienes inscritos en el Catálogo recibirá un código para su identificación.

2. En el Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se anotarán las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en él inscritos, los actos que se realicen sobre ellos cuando afecten al contenido de la declaración, y dará fe de los datos en él consignados.

3. Los titulares de bienes inscritos en este Catálogo comunicarán a la Consejería competente en la materia, cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien para su anotación.

4. A los mismos efectos, los entes locales de Castilla-La Mancha comunicarán a la Consejería competente en la materia, cualquier licencia concedida u obra que afecte a estos bienes, salvo que ya lo hubieran comunicado con anterioridad en cumplimiento de lo establecido en esta ley.

5. De las inscripciones y anotaciones que se practiquen en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Inventario General de Bienes Muebles, en los casos en que proceda.