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Articulo 20 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 20. Procedimiento de declaración de Bienes inmuebles y de Bienes inmateriales Inventariados.

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1. El procedimiento de declaración de Bienes inmuebles y de Bienes inmateriales Inventariados se fijará reglamentariamente conforme a las siguientes normas:

  1. La declaración requerirá de la incoación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo. El procedimiento se iniciará de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso el acuerdo de incoación deberá ser adoptado y notificado en el plazo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud.

  2. El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de treinta días.

  3. La incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados, del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate.

  4. En la tramitación se dará audiencia a los interesados, así como a las entidades locales en cuyo término municipal radiquen los bienes, y a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral afectados en razón de sus competencias.

  5. En el expediente deberá constar su inclusión en alguno de los inventarios específicos de bienes del Patrimonio Cultural o justificarse las características que motivan su inclusión.

  6. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de incoación del procedimiento, produciéndose en otro caso su caducidad. Caducado el expediente no podrá incoarse otro en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular en el caso de bienes inmuebles o de la entidad local donde radique el bien inmaterial.

  7. La declaración de un Bien Inventariado se hará por el órgano que corresponda en el Departamento competente.

2. La declaración se inscribirá en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Asimismo será comunicada a la Administración General del Estado, a los efectos oportunos.