Articulo 20 Patrimonio histórico
Articulo 20 Patrimonio histórico

Articulo 20 Patrimonio histórico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De las inscripciones de bienes muebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears se debe dar cuenta al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración General del Estado, para que en él sean hechas las inscripciones correspondientes. Asimismo, en el Catálogo General se inscribirán los datos que el Inventario General de Bienes Muebles de la Administración General del Estado le comunique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998