Articulo 20 Patrimonio natural y biodiversidad
Articulo 20 Patrimonio na...diversidad

Articulo 20 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Garantía financiera.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El otorgamiento de las autorizaciones autonómicas previstas en la presente ley, relativas a las actividades a desarrollar en espacios naturales protegidos y a las actuaciones que puedan afectar a las especies, podrá condicionarse a la disponibilidad por la persona promotora de la actuación de una garantía financiera que responda de los posibles daños al patrimonio natural o a la biodiversidad que se puedan derivar de la ejecución de las actuaciones autorizadas.

2. La exigibilidad de la garantía y la fijación del importe de la misma, en caso de ser exigida, deberá basarse en el análisis motivado de las características, peligrosidad y potencial riesgo sobre el patrimonio natural y la biodiversidad de la actuación sujeta a autorización, así como en la previa constitución o no de otra garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en otra normativa ambiental sectorial y, en su caso, su cobertura respecto a los posibles daños al patrimonio natural o a la biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019