Articulo 20 periodicos Prórroga Oct y modificación de medidas para la contención de la COVID
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»-20 Informes periódicos y duración
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Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.
La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece en 15 días. En el caso de las medidas derivadas del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre (apartados 2, 5 y 7, con respecto a los actos religiosos), su duración se condiciona al hecho de que se mantenga declarado el estado de alarma. (NOTA: Se prorroga la duración de las medidas previstas en la presente Resolución hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020)
Modificaciones
- Artículo modificado (20 (se prorroga)) por RESOLUCIÓN SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
(GC de 14-11-2020) en vigor desde 14-11-2020
