Articulo 20 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 20. Permiso para la mujer gestante
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Las mujeres en estado de gestación pueden disfrutar de un permiso retribuido a partir del primer día de la semana trigésimo séptima del embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso se podrá disfrutar desde el primer día de la semana trigésimo quinta del embarazo hasta la fecha del parto.
