Articulo 20 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Artículo 20. Nombramientos para la realización de sustituciones.
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1. Los nombramientos para la realización de sustituciones se expedirán cuando sea necesario para atender las funciones de personal estatutario, durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal.
2. Se acordará su cese cuando se produzca la reincorporación de la persona sustituida o ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el supuesto de que la sustitución afecte a personal estatutario fijo, la pérdida del derecho de la persona sustituida a la reincorporación, determinará su conversión en nombramiento de interinidad, cuando persistan las necesidades del servicio, y así se acuerde por el órgano competente.
