Articulo 20 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Articulo 20 Personal esta...o de Salud

Articulo 20 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Nombramientos para la realización de sustituciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los nombramientos para la realización de sustituciones se expedirán cuando sea necesario para atender las funciones de personal estatutario, durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal.

2. Se acordará su cese cuando se produzca la reincorporación de la persona sustituida o ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el supuesto de que la sustitución afecte a personal estatutario fijo, la pérdida del derecho de la persona sustituida a la reincorporación, determinará su conversión en nombramiento de interinidad, cuando persistan las necesidades del servicio, y así se acuerde por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001