Articulo 20 personales Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
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»20. Efectos personales.
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20.1. Las personas aspirantes podrán acceder al lugar de celebración de los ejercicios portando como máximo un bolso o una mochila.
20.2. Los bolsos o las mochilas deberán dejarse dentro del lugar de celebración del ejercicio en el espacio habilitado para ello.
20.3. Quienes comparezcan a la realización del ejercicio portando bolsos o mochilas asumirán bajo su exclusiva responsabilidad las incidencias que pudieran producirse en cuanto a su pérdida o sustracción, siendo absolutamente ajena a dicha responsabilidad la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal a su servicio que colabore en la realización de los ejercicios y las personas que integren los Tribunales Calificadores.
Modificaciones
- Modificación realizada (20) por Resolución de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018, que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 05-11-2018) en vigor desde 06-11-2018 - Artículo modificado (20 (apdo. 3, se suprime)) por Resolución de 20 de marzo de 2018, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018, que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 05-04-2018) en vigor desde 06-04-2018
