Articulo 20 Pesca
Articulo 20 Pesca

Articulo 20 Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Permisos de pesca para cotos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El permiso de pesca para un coto es el documento personal e intransferible que autoriza a su titular para ejercitar la pesca en un coto, en los días que figuren en el mismo, y en las condiciones establecidas para el aprovechamiento piscícola del coto.

2. Dichos permisos serán expedidos por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en modelo oficial, en la forma que reglamentariamente se determine.

La adjudicación y distribución de los permisos de pesca podrá ser encomendada a las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de los aprovechamientos de cotos de pesca, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

3. El pago de los permisos de pesca se realizará del siguiente modo:

  1. Los distribuidos por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca previo pago de la tasa que corresponda conforme a lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de La Rioja.

  2. Los distribuidos por las entidades colaboradoras estarán exentos del pago de dicha tasa que será sustituida por el abono a la misma del precio que haya sido establecido en el correspondiente convenio de colaboración para compensar los gastos de gestión.

4. El disfrute de los permisos de pesca será en todos los casos a riesgo y ventura del solicitante, en consecuencia, su beneficiario no tendrá derecho a devolución de su importe o a compensación alguna, salvo en los casos en que la causa que imposibilite el disfrute sea el establecimiento, por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, de alguna de las medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola contemplados en el artículo 39 de la presente Ley.

5. Los permisos se someterán a lo establecido en la correspondiente Orden Anual de Pesca del año en curso y demás normas vigentes.

6. No se podrá solicitar ningún permiso estando inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permiso de pesca en cotos, por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

7. Estos permisos perderán automáticamente su validez cuando el pescador sea denunciado, durante el disfrute del mismo, por un agente de la autoridad o un agente auxiliar de la autoridad, por infringir lo dispuesto en esta Ley, debiendo el denunciado entregar el permiso al agente denunciante. Así mismo no tendrá validez un permiso cuando el titular del mismo haya sido inhabilitado para la obtención de licencia de pesca o de permisos de pesca en cotos, por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

8. En los cotos de pesca gestionados directamente por la Consejería que tenga atribuidas lascompetencias en materia de pesca, excluidos los intensivos, se reservará un porcentaje de los permisos disponibles para su disfrute por pescadores ribereños, que se determinará reglamentariamente. Cuando el coto se localice en varios términos municipales, los permisos disponibles para ribereños se repartirán entre los de los distintos municipios conforme a criterios de proporcionalidad geográfica y de población.

A estos efectos tendrán la consideración de pescadores ribereños los residentes empadronados según la legislación vigente en los municipios en cuyo término se localice el coto

Los pescadores ribereños tendrán, en su caso, las bonificaciones en las tasas correspondientes a los permisos que se les reserven, conforme a lo que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006