Articulo 20 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 20 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 20. Ámbito

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1. Se regirán por lo dispuesto en el presente título las actividades de marisqueo dirigidas a la extracción de crustáceos, moluscos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados del medio marino, cuando se realice empleando artes e instrumentos de pesca específicos para una o varias especies.

2. La cría de estas especies se someterá a lo dispuesto en el título V de la presente ley.