Articulo 20 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»Artículo 20.- Comunicaciones desde los buques.
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Con el fin de efectuar el seguimiento de la actividad pesquera, podrán establecerse sistemas de comunicaciones periódicas que posibiliten el conocimiento, a ser posible en tiempo real, de las entradas o salidas de las zonas de pesca, su estancia en las mismas, las capturas, la salida y llegada a puerto u otras circunstancias que reglamentariamente se establezcan.
