Articulo 20 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional
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1. Las modalidades de pesca aptas en las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears son:
a) Arrastre de fondo.
b) Rodeo.
c) Artes menores.
d) Pesca de coral.
2. El Gobierno de las Illes Balears puede declarar aptas otras modalidades, así como excluir alguna de éstas, en función de la situación de los caladeros y de los hábitats.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (apdo. 1)) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019 - Artículo modificado (20 (apdo. 1)) por Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las IllesBalears
(PM de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015
