Articulo 20 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 20. Espacios de Valor Natural
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1. Se incluyen en esta categoría los espacios naturales de mayor valor ecológico, protegidos por la legislación ambiental, territorial o urbanística. Estos espacios son:
a) El Parque Natural de l Albufera.
b) El Parque Natural del Turia.
c) Las zonas húmedas y marjales incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.
d) Otras zonas húmedas y espacios de interés.
2. El objetivo de calidad territorial y paisajística para los Espacios de Valor Natural es garantizar la conservación de sus valores ecológicos, promoviendo acciones necesarias para regenerar los elementos degradados y para fomentar el uso público ordenado del medio natural y del paisaje. Todo ello de forma compatible con la protección y el desarrollo de las actividades productivas vinculadas a los mismos.
3. La delimitación de los Espacios de Valor Natural se encuentra grafiada en los planos de ordenación. En el caso de las zonas húmedas no catalogadas de los municipios del Puig de Santa Maria y Puçol, su delimitación podrá ser concretada por los planes generales estructurales previo informe favorable del órgano compentente en materia de espacios naturales protegidos, debiendo mantenerse sus valores ambientales y la conectividad ecológica y funcional entre las mismas y con la Marjal dels Moros. Parte de los Espacios de Valor Natural se encuentran incluidos en las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
- UP 15: Horta del Riu Turia.
- UP 22: Horta de la Sèquia de l Or i Arrossars de l Albufera.
