Articulo 20 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 20 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 20. Residuos.

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1. El planeamiento propondrá las localizaciones más adecuadas para las instalaciones de recogida de residuos, atendiendo a las condiciones de accesibilidad y de acuerdo con la planificación autonómica de gestión de residuos. En general se impulsarán los sistemas de recogida selectiva, así como la reducción en la producción de residuos, su reutilización y reciclaje.

2. El planeamiento delimitará los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones, sin perjuicio de los posibles Planes Especiales que al amparo del artículo 80 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, puedan dictarse.

3. Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental. Por parte del Gobierno de Cantabria se podrán elaborar Planes Especiales al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, al objeto de determinar aquellos que resulten de mayor idoneidad a estos fines.

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