Articulo 20 Policía de Galicia
Artículo 20. Consejo de la Policía de Galicia.
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1. Se crea el Consejo de la Policía de Galicia como órgano consultivo y de participación en el que se integran representantes de la consejería competente en materia de seguridad y representantes de los miembros de la Policía de Galicia.
Dicho consejo estará presidido por el titular de la consejería competente en materia de seguridad, que será quien designe y destituya a los representantes de su departamento que han de integrar dicho órgano.
Los representantes de los miembros de la Policía de Galicia se designarán en la forma que reglamentariamente se determine. Se establecerá también, por la misma vía, todo lo relativo a número de integrantes, organización, estructura y régimen interno.
2. Corresponden al Consejo de la Policía de Galicia las siguientes funciones:
Formular propuestas relativas a los criterios de aplicación en el desarrollo de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional.
Participar en programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.
Con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, emitir informe en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra funcionarios de la Policía de Galicia y en todos aquellos que se instruyan contra sus representantes o delegados sindicales. Asimismo, será informado de la incoación de los restantes expedientes disciplinarios que se instruyan, así como de su resolución y de las rehabilitaciones.
Informar los anteproyectos de Ley y los proyectos de cualquier normativa que afecten al régimen estatutario.
Emitir informe en la determinación de las condiciones de prestación del servicio policial.
Debatir y proponer medidas en relación con la política de personal y, en especial, en materia de sistemas de ingreso, relaciones de puestos de trabajo, promoción y carrera profesional y aplicación de retribuciones.
Aprobar sus normas de organización y funcionamiento.
Las demás que le atribuya la normativa vigente.
