Articulo 20 Precursores de explosivos -Derogada-
Artículo 20. Facultades de la inspección.
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1. Para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, así como de las obligaciones contenidas en esta ley, a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de sus órganos dependientes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, le corresponde el ejercicio de las funciones de control, vigilancia e inspección y para ello podrá:
a) Recabar información sobre cualquier pedido de precursores de explosivos o cualquier operación en que intervengan precursores de explosivos;
b) acceder en cualquier momento a las instalaciones profesionales de los operadores económicos;
c) interceptar, cuando sea necesario, los envíos que no cumplan lo dispuesto en la citada normativa.
2. La autoridad competente para el ejercicio de estas facultades respetará la información empresarial de carácter confidencial.
