Articulo 20 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 20. Encargo de despacho.
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En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de un consejero o consejera, o en caso de hallarse el cargo vacante, el presidente o presidenta de la Generalidad puede encargar el despacho ordinario de los asuntos y las funciones correspondientes a otro consejero o consejera.
