Articulo 20 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 20. Suspensión.
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La percepción de la ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por un plazo determinado, previa audiencia de la persona interesada, por las causas siguientes:
a) Percepción, con carácter temporal, de ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
b) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.
c) Ausencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta los 90 días naturales. En todo caso, la persona interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más de 30 días naturales.
- Modificación realizada (20) por DECRETO ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
(CN de 25-09-2020) en vigor desde 25-09-2020 - Artículo modificado (20 (apdo. c), se suprime)) por LEY 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la PrestaciónCanaria de Inserción.
(CN de 13-02-2015) en vigor desde 14-02-2015
