Articulo 20 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 20. Incomparecencia para el ingreso de la persona beneficiaria en los centros residenciales.
Vigente
Otorgada por la Administración una plaza pública de atención residencial, de no producirse el ingreso en el plazo indicado en la resolución, se procederá, previa audiencia del interesado o su representante legal, a declarar a la persona interesada decaída en su derecho al ingreso en el Servicio de Atención Residencial asignado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2010 en vigor desde 06-01-2011