Articulo 20 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Articulo 20 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 20. Incomparecencia para el ingreso de la persona beneficiaria en los centros residenciales.

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Otorgada por la Administración una plaza pública de atención residencial, de no producirse el ingreso en el plazo indicado en la resolución, se procederá, previa audiencia del interesado o su representante legal, a declarar a la persona interesada decaída en su derecho al ingreso en el Servicio de Atención Residencial asignado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2010 en vigor desde 06-01-2011